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Escrito de la concejala de IU Los Verdes al Alcalde

Marzo 4th, 2008 by vicente Local

Izquierda Unida La Lanera
AL ALCALDE – PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PALENCIA

Dña. Rocío BLANCO CASTRO, mayor de edad, Concejala y Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida – Los Verdes en este Ayuntamiento, ante el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Palencia comparece y DICE:

Que por medio del presente escrito vengo a presentar RECLAMACIÓN contra el incumplimiento del pliego de prescripciones administrativas por parte de la adjudicataria de la explotación y gestión del Centro Deportivo La Lanera.

Se basa la presente reclamación en los siguientes

MOTIVOS

PRIMERO.- Que el pasado día 16 de febrero de 2008, sobre las 13.15 h., acudí al Cendro Deportivo “La Lanera”, que como usted conoce es un centro deportivo municipal, con la intención de acceder a la piscina climatizada allí existente.
Al intentar acceder a esta instalación municipal, el personal que allí presta servicios me requirió para que abonara la cuantía de 5,30 euros en concepto de entrada. Presenté entonces reclamación por escrito señalando que el precio establecido en las Ordenanzas Fiscales Municipales en vigor para una entrada individual a una piscina climatizada es de 2,15 €.

SEGUNDO.- En contestación a esta reclamación he recibo un escrito firmado por el Gerente del Centro de Deporte y Ocio La Lanera en el que básicamente se indica lo siguiente:
Que La Lanera no es una piscina climatizada.
Que las tasas con las que funciona ese Centro Deportivo fueron propuestas, estudiadas y aprobadas por el conjunto de ediles del Ayuntamiento de Palencia
Que las tarifas de cursos de natación y venta de entradas puntuales a piscina se corresponden a lo estrictamente estipulado en la Ordenanza Fiscal Reguladora.
Que “estamos en nuestro derecho y deber de restringir la venta de entradas puntuales para preservar la calidad del servicio, la seguridad de los usuarios y la comodidad de los abonados a la instalación”.

TERCERO.- El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares para el concurso público de contratación de la concesión del servicio de explotación y gestión de un Centro de Deporte y Ocio en la zona deportiva, sistema general de equipamiento deportivo QG-11 del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Palencia, establece claramente que lo que se saca a concurso es “la explotación de un Centro de Deporte y Ocio de las siguientes características:
a)Piscina Cubierta con dos vasos, uno de ellos de enseñanza.”
Es por tanto evidente que, en contra de lo afirmado en el escrito del gerente del Centro, La Lanera es también una piscina climatizada, y las personas que deseen hacer uso de esa instalación – piscina climatizada -, han de tener derecho a hacerlo, con independencia de que además de piscina el centro ofrezca a las personas que lo deseen otra serie de servicios e instalaciones.

De lo contrario, el Ayuntamiento estaría incumpliendo su compromiso con los vecinos y vecinas de la zona sur de dotarles de una piscina climatizada como las que ya tienen la zona norte y este de la ciudad.

CUARTO.- El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige esta misma concesión establece en su punto cuarto que “las condiciones obligatorias para el concesionario y referidas a la gestión y explotación del Centro serán:
a) En todo momento se aplicarán las Tarifas señaladas en las Ordenanzas Fiscales Municipales en vigor cada año para los servicios deportivos o recreativos que presta este Ayuntamiento en las instalaciones análogas municipales, tanto en lo relativo a las entradas individuales, abonos y bonificaciones especiales.”

Este es, que yo conozca, el único acuerdo aprobado en Pleno de este Ayuntamiento. Pleno que el pasado mes de noviembre de 2007 aprobó igualmente la Ordenanza Reguladora de Tasas por aprovechamiento del dominio público y prestación de servicios en las Instalaciones Deportivas Municipales.
Constan en el artículo 6º de esa Ordenanza que “las tarifas a aplicar serán las siguientes:
PISCINAS CLIMATIZADAS
EMPADRONADOS
USO HORARIO NORMAL
Adulto…………………………………………………………………. 2,15 €
Niño……………………………………………………………………..0,85 €
Grupos (clubs, avocaciones, colegios)…………… Reducc. 35%”.

Se contemplan además abonos anuales, semestrales, y de 60, 20 y 10 baños.

Además, y a un precio reducido, se incluyen en este artículo de la Ordenanza los precios de los abonos anuales, semestrales, y de 60, 20 y 10 baños en “uso horario matinal (hasta 14 h.)”

Ninguna de estas tarifas coincide con las establecidas en el Centro Deportivo La Lanera. Así, el único horario en el que el precio de la entrada individual es de 2,15 € es en el “extraño” horario de 8 a 10 h. y de 14 a 17 h. El resto del día, la entrada individual asciende a 5,30 € para adultos y 2,70 € para menores de edad.
Tampoco se ofrecen ni los abonos ni las bonificaciones establecidas en la Ordenanza Municipal para familias numerosas, jóvenes y/o mayores de 65 años y pensionistas. Ni por supuesto la posibilidad de utilizar los abonos anuales, semestrales, ni de 60, 20 y 10 baños a precio reducido en horario matinal.

Es decir, la empresa Sidecu S.L. está incumpliendo total y absolutamente las condiciones obligatorias establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares que rigen esta concesión.

QUINTO.- No entiende la firmante de este recurso, concejala del Ayuntamiento de Palencia y componente de todos sus órganos de gobierno, a qué se refiere el Gerente del Centro Deportivo de La Lanera cuando afirma que “las tasas con las que funciona ese Centro Deportivo fueron propuestas, estudiadas y aprobadas por el conjunto de ediles del Ayuntamiento de Palencia”. Que yo conozca en ningún órgano municipal se han aprobado las tasas con las que funciona ese Centro Deportivo y que nada tienen que ver con las Tasas aprobadas en el Pleno de Ordenanzas Fiscales. Por tanto ¿en qué órgano y que conjunto de ediles de este Ayuntamiento ha “propuesto, estudiado y aprobado” tales tasas?.

El mismo día 16 de febrero, antes de recoger la reclamación escrita que yo presenté, el Gerente del Centro Deportivo me hizo entrega de un escrito en el que figuran las tarifas de los cursos de natación y al que se adjuntaba un escrito en el que aparece el logotipo del Patronato Municipal de Deportes y el escudo el Ayuntamiento de Palencia. En ese escrito se incluyen una serie de “tarifas” para los años 2007 y 2008 que no han sido aprobadas en ningún órgano colegiado de gobierno ni del Ayuntamiento ni del Patronato Municipal de Deportes. ¿Por qué motivo se ha autorizado, si es que se ha autorizado, la utilización de estos logotipos y escudo oficial en una publicación que no es del Ayuntamiento ni del Patronato?. ¿Quién ha autorizado esas tarifas?.

SEXTO.- En el apartado 14 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, nuevamente se recuerda que “el concesionario percibirá, en concepto de retribución, por los servicios objeto del contrato, el rendimiento de las tarifas vigentes en cada momento, establecidas en las Ordenanzas Fiscales Municipales para los servicios análogos a los prestados por el Ayuntamiento”.
Una Piscina Climatizada es una piscina climatizada, en La Lanera, en Eras de Santa Marina y en Campos Góticos. No sirve como excusa que en La Lanera se ofrecen “otros servicios”. Quien no quiera hacer uso de esos servicio o actividades complementarias tiene que tener el mismo derecho que cualquier persona que acceda a las piscinas de Campos Góticos o Eras de Santa Marina a utilizar la piscina y por el mismo precio que en cualquiera de estas.
Tal y como este apartado 14 establece, además de esas tarifas, el concesionario podrá percibir las tarifas referidas a las actividades complementarias o modalidades de prestación de libre fijación por el mismo. Pero la primera obligación del concesionario es ofrecer el servicio de acceso a la piscina climatizada y/o a las pistas polideportivas aplicando las tarifas establecidas en las Ordenanzas Fiscales Municipales. El resto de actividades o “modalidades” que quiera ofrecer el centro deportivo serán siempre complementarias o a mayores de las prestaciones básicas que está obligado a prestar.

SÉPTIMO.- No es de recibo por tanto que se argumente por la empresa concesionaria que “sus abonados” tienen prioridad en el uso de las instalaciones deportivas, y al resto sólo se les permite acceder al precio establecido en las Ordenanzas Municipales en un horario restringido. Ello dejando aparte del “chocante” hecho de que por el módico precio de 5,30 € sí se puede acceder a cualquier hora al recinto de la piscina climatizada aunque no se sea abonado, mientras que no se permite ese mismo acceso a cualquier hora al precio de la entrada puntual establecida en la Ordenanza Municipal (2,15 € para personas adultas).

OCTAVO.- Por último, en el apartado 18 de ese mismo Pliego, referido al régimen sancionador, se califica de falta muy grave “el cobro de precios superiores a las tarifas legalmente aprobadas”. Siendo evidente que el precio que en la mayor parte del horario se está cobrando por el acceso a la piscina climatizada es muy superior a la tarifa legalmente aprobada, tanto en lo que se refiere a entradas individuales como a abonos y bonificaciones, habrá de ser sancionada conforme a lo establecido en el propio pliego la empresa concesionaria, pues de otro modo el Ayuntamiento de Palencia estaría haciendo clara dejación de sus funciones.

Por lo expuesto,

SOLICITO AL SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PALENCIA que, teniendo por presentado este escrito, lo admita, tenga por efectuada Reclamación contra el manifiesto incumplimiento del pliego de prescripciones administrativas por parte de la adjudicataria de la explotación y gestión del Centro Deportivo La Lanera y acuerde REQUERIR a la empresa adjudicataria de esta concesión administrativa para que a la mayor brevedad cumpla en todos sus extremos lo dispuesto en el mencionado pliego con las advertencias legales en caso de incumplimiento.

En Palencia a 27 de febrero de 2008.

Rocío Blanco Castro
Portavoz grupo municipal IU-Los Verdes
Ayuntamiento de Palencia

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